Es fácil imaginar cuál es tu respuesta, especialmente si eres autónomo o una PYME. Sin embargo, algún hecho inesperado o incontrolable puede provocar que tu negocio deje de generar ingresos durante un tiempo. La cobertura de pérdida de beneficios o de lucro cesante está pensada, precisamente, para que tu empresa mantenga su integridad económica, hasta que pueda reanudar la actividad.
Si tu empresa sufriera un daño material importante fruto de la caída de un rayo, un incendio, una explosión, etc. te verías con la obligación de interrumpir temporalmente la actividad (total o parcial). Aparte de los costes económicos derivados de reparar o sustituir los bienes afectados en el siniestro, la empresa también tendrá que tener capacidad para cubrir su gasto fijo y asegurar su subsistencia en un futuro inmediato.
El mercado asegurador también contempla estas contingencias, ya que no tendría demasiado sentido reponer los daños materiales si la empresa se viera abocada a la liquidación por no poder atender sus obligaciones económicas. Por este motivo es recomendable contratar un seguro específico de lucro cesante, o incluir esta garantía optativa en la misma póliza multirriesgo.
¿Qué cubre exactamente el seguro de pérdida de beneficio?
La cobertura de pèrdua de beneficis o de Lucre cessant té per objectiu oferir-te una indemnització en cas que el teu negoci pateixi una paralització total o parcial a conseqüència d’un sinistre contemplat en la pòlissa i sempre que l’activitat es reprengui.
La cobertura de pérdida de beneficios o de lucro cesante tiene por objetivo ofrecerte una indemnización en caso de que tu negocio sufra una paralización total o parcial a consecuencia de un siniestro contemplado en la póliza y siempre que la actividad se reanude.
Las aseguradoras ofrecen períodos de cobertura desde 3 meses hasta 24 meses.
La pérdida de explotación normalmente cubre las paralizaciones derivadas de los daños amparados por las garantías básicas* (incendio, explosión y rayo) y las extensivas** (actos vandálicos, inundación, fugas, derrames accidentales, daños por humo, impactos de vehículos y daños atmosféricos inusuales como: lluvia, viento, granizadas y nieve).
Aparte algunas compañías permiten contratar las siguientes coberturas optativas con sublímite*** de cobertura:
- Daños eléctricos
- Paralización derivada de un siniestro en una empresa proveedora
- Imposibilidad de acceso a las instalaciones
- Falta de suministro eléctrico, gas o agua
¿Cómo se calcula la indemnización?
En el momento de la contratación puedes escoger las siguientes variables para calcular la indemnización que te pagará la aseguradora, ajustándolo al máximo a las necesidades de tu negocio:
- Gastos generales permanentes: Son los gastos fijos, los que no varían, sea cual sea la actividad, y que la empresa debe mantener aunque se pare la producción y/o la comercialización.
- Beneficio bruto: Los beneficios que deja de generar la empresa a causa del siniestro, antes de deducir los impuestos sobre los beneficios. También se incluirán los gastos fijos, así como el coste de cualquier acción que se ponga en marcha para evitar o reducir el alcance o duración de la paralización.
- Indemnización diaria: La aseguradora te indemnizará con una cantidad prefijada en las condiciones particulares del contrato, por cada día laborable que el negocio esté detenido debido a alguna de las garantías incluidas en la póliza.
La garantía de pérdida de beneficio requiere estar bien asesorado
Una vez más, es importante que te expliquen muy bien la póliza, para tener claro qué contratas y qué no quedará cubierto. Por ejemplo, una parada por problemas financieros o por pandemias no está cubierta, tampoco los daños de reputación o de imagen.
No incluye gastos derivados de siniestros no contemplados en la póliza.
En el momento del siniestro también es recomendable estar bien acompañado, ya que este tipo de siniestros no siempre son ciencia exacta y te será de gran ayuda tener a una persona experta que defienda tus derechos.
Contacta con nosotros, si quieres evitar las consecuencias de un paro de tu negocio o si quieres saber si cuentas con esta cobertura en el seguro de tu negocio.
*Coberturas esenciales que se pueden manifestar en cualquier momento
** Riesgos menos frecuentes agrupados en una cobertura, pero que pueden afectar igualmente a tu negocio. Es importante que compruebes cuáles quedan explícitamente incluidos, especialmente si te interesa una contingencia concreta por tu negocio.
*** Coberturas que puedes contratar adicionalmente con un límite de indemnización específico.







